Cómo contratar a un cuidador interno: guía y precios 2026

Cómo contratar a un cuidador interno para un mayor: guía y precios 2026

Contratar a un cuidador interno es una de las decisiones que más dudas genera a las familias: ¿cuánto hay que pagar?, ¿es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social?, ¿qué pasa si solo se necesita ayuda unas horas al día? En esta guía respondemos con datos actualizados de 2026 a todas esas preguntas, paso a paso.

Qué es un cuidador interno y en qué se diferencia del externo

Un cuidador interno vive en el domicilio de la persona mayor, con alojamiento y manutención incluidos como parte de sus condiciones laborales. Un cuidador externo acude solo unas horas al día o a la semana y no reside en la vivienda.

Cuidador internoCuidador externo
Dónde viveEn el domicilio de la persona mayorEn su propia casa
Cuándo está disponiblePresencia continuada (con descansos regulados)Solo en el horario contratado
Coste mensual aproximado1.200 – 2.500 € (incluye alojamiento y manutención)8 – 18 €/hora, según tareas y horario
Cuándo suele elegirseDependencia alta, necesidad de supervisión continua, personas que viven solasApoyo puntual, tareas concretas, compatibilizar con cuidado familiar

Legalmente, en ambos casos la relación laboral se encuadra en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.

Cuánto cuesta un cuidador interno en 2026

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 es de 1.221 € brutos al mes en 14 pagas para una jornada completa (40 horas semanales), o el equivalente de unos 1.424,50 € brutos mensuales si las pagas extra se prorratean en 12 mensualidades. Este es el suelo legal: no se puede pagar menos, y cualquier acuerdo por debajo de esa cifra es ilegal, aunque la trabajadora lo acepte.

En la práctica, el precio de mercado suele ser más alto que el mínimo legal, porque incluye alojamiento y manutención y depende del grado de dependencia de la persona atendida:

ConceptoPrecio orientativo 2026
Cuidadora interna, jornada completa (mínimo legal, 14 pagas)Desde 1.221 €/mes brutos
Cuidadora interna, precio medio de mercado1.200 – 2.500 €/mes (alojamiento y manutención incluidos)
Cuidadora externa por horas8 – 18 €/hora, según agencia, horario y tareas
Cuidadora interna solo fines de semana300 – 400 €/mes aproximadamente
Cotización a la Seguridad Social (a cargo del empleador)Aprox. 28,3% del salario, con bonificaciones disponibles

El precio final varía según la comunidad autónoma, si se necesita experiencia en cuidados de mayor complejidad (movilizaciones, medicación, patologías como Alzheimer) y si se contrata a través de una agencia o de forma directa.

Es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social: no hay excepciones

Este es el punto en el que más familias cometen errores por desconocimiento. Desde la reforma del empleo del hogar, el alta en la Seguridad Social es obligatoria desde la primera hora de trabajo, sin importar cuántas horas semanales se contraten. No existe ningún umbral mínimo que exima de esta obligación.

  • La responsabilidad de tramitar el alta es siempre del empleador (la familia), no de la cuidadora.
  • Si es la primera vez que contratas, necesitas antes un Código de Cuenta de Cotización (CCC), que se solicita en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  • El trámite se hace online a través de Import@ss, el portal de la TGSS para empleadores de hogar.
  • El alta debe tramitarse antes de que la persona empiece a trabajar, no después.
  • Desde 2022, las empleadas de hogar tienen derecho a la prestación por desempleo en las mismas condiciones que el resto de trabajadores, lo que también forma parte de la cotización.

Existen bonificaciones para el empleador: una reducción del 20% en la cotización por contingencias comunes, del 80% en desempleo y FOGASA, y de hasta el 45% o 30% para familias numerosas que cumplan los requisitos. Se solicitan en el momento del alta.

Qué debe incluir el contrato

Aunque la ley admite el contrato verbal, es muy recomendable formalizarlo por escrito desde el primer día (y es obligatorio hacerlo si la relación laboral supera las cuatro semanas). El contrato debe recoger, como mínimo:

  • Datos identificativos de la persona empleadora y de la trabajadora.
  • Domicilio donde se presta el servicio.
  • Fecha de inicio y tipo de contrato.
  • Jornada y horario, incluyendo si hay horas de presencia (ver siguiente apartado).
  • Salario bruto, forma de pago y distribución de pagas extraordinarias.
  • Régimen interno o externo.
  • Periodos de descanso y vacaciones.
  • Tareas principales que va a realizar.

Si no hay pacto por escrito, la ley presume que el contrato es indefinido y a jornada completa, así que dejarlo todo por escrito protege a ambas partes.

Descanso, vacaciones y «horas de presencia» en el régimen interno

Este es un punto específico del trabajo interno que muchas familias desconocen:

  • El descanso semanal debe ser de 36 horas consecutivas, que habitualmente incluyen la tarde del sábado o la mañana del lunes, más el domingo completo.
  • Las vacaciones son de 30 días naturales al año. Durante ese periodo, la trabajadora no está obligada a residir en el domicilio.
  • En el régimen interno se pueden pactar hasta un máximo de 20 horas semanales de «tiempo de presencia» (por ejemplo, estar disponible por la noche sin trabajar de forma activa). Estas horas deben remunerarse o compensarse de forma expresa en el contrato: no son horas «gratis» solo por dormir en la casa.
  • Es recomendable llevar un registro horario, aunque sea sencillo, tanto para proteger a la familia como a la trabajadora ante posibles conflictos.

Cómo encontrar un cuidador interno: agencia o contratación directa

A través de una agenciaContratación directa
VentajasSelección y verificación de referencias, sustitución si hay baja, gestión administrativa incluidaPrecio suele ser algo menor, trato directo, mayor flexibilidad para pactar condiciones
InconvenientesCoste algo mayor (comisión de la agencia)La familia asume toda la gestión legal, laboral y de selección
Recomendable cuandoSe necesita cuidado urgente, alta dependencia, o no se tiene experiencia gestionando personalYa se conoce a la persona o se cuenta con asesoramiento (gestoría) para la parte legal

En cualquiera de los dos casos, la obligación de dar de alta en la Seguridad Social recae sobre la familia si la contratación es directa; si es a través de una agencia de colocación autorizada, conviene confirmar por escrito quién asume esa responsabilidad.

Pasos para contratar a un cuidador interno

  1. Define las necesidades reales: nivel de dependencia, tareas concretas (movilización, medicación, aseo, compañía), y si se necesita experiencia específica (por ejemplo, en Alzheimer).
  2. Decide la vía de búsqueda: agencia de colocación autorizada o contratación directa.
  3. Solicita el Código de Cuenta de Cotización (CCC) en la TGSS si es la primera vez que contratas en el hogar.
  4. Redacta el contrato por escrito, incluyendo todos los puntos del apartado anterior.
  5. Tramita el alta en la Seguridad Social a través de Import@ss antes del primer día de trabajo.
  6. Domicilia el pago de las cuotas a la Seguridad Social y solicita las bonificaciones que correspondan.
  7. Establece un periodo de prueba y un sistema de registro horario desde el primer día.

¿Hay ayudas que cubran parte del coste?

Si la persona mayor tiene reconocido un grado de dependencia a través de la Ley de Dependencia, una de las prestaciones económicas disponibles (la Prestación Económica Vinculada al Servicio) puede destinarse a contratar un servicio de atención a través de una entidad o profesional acreditado, dependiendo de la resolución del Programa Individual de Atención (PIA) de tu comunidad autónoma. Las condiciones y cuantías varían bastante según el territorio, así que conviene confirmarlo directamente con los servicios sociales de tu ayuntamiento o comunidad.

Preguntas frecuentes

¿Puedo contratar a un cuidador interno solo unos meses? Sí, pero debe quedar reflejado en el contrato como contrato temporal con causa justificada (por ejemplo, una sustitución o una necesidad puntual). Usar contratos temporales sin causa real es una práctica de riesgo ante una inspección.

¿Qué pasa si no doy de alta a la cuidadora en la Seguridad Social? Es una infracción grave. Además de las sanciones económicas, en caso de accidente o baja médica la familia puede asumir responsabilidades que normalmente cubre la Seguridad Social.

¿El salario de 1.221 € incluye alojamiento y manutención? No, ese es el salario mínimo legal en metálico. El alojamiento y la manutención son condiciones adicionales del régimen interno, no sustituyen al salario.

Este artículo tiene un carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de una gestoría laboral o de los servicios sociales de tu comunidad autónoma, ya que las cuotas, bonificaciones y condiciones concretas pueden cambiar. Fuentes consultadas: Tesorería General de la Seguridad Social (Import@ss) y normativa del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

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