Cómo contratar a un cuidador interno para un mayor: guía y precios 2026
Contratar a un cuidador interno es una de las decisiones que más dudas genera a las familias: ¿cuánto hay que pagar?, ¿es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social?, ¿qué pasa si solo se necesita ayuda unas horas al día? En esta guía respondemos con datos actualizados de 2026 a todas esas preguntas, paso a paso.
Índice
Qué es un cuidador interno y en qué se diferencia del externo
Un cuidador interno vive en el domicilio de la persona mayor, con alojamiento y manutención incluidos como parte de sus condiciones laborales. Un cuidador externo acude solo unas horas al día o a la semana y no reside en la vivienda.
| Cuidador interno | Cuidador externo | |
|---|---|---|
| Dónde vive | En el domicilio de la persona mayor | En su propia casa |
| Cuándo está disponible | Presencia continuada (con descansos regulados) | Solo en el horario contratado |
| Coste mensual aproximado | 1.200 – 2.500 € (incluye alojamiento y manutención) | 8 – 18 €/hora, según tareas y horario |
| Cuándo suele elegirse | Dependencia alta, necesidad de supervisión continua, personas que viven solas | Apoyo puntual, tareas concretas, compatibilizar con cuidado familiar |
Legalmente, en ambos casos la relación laboral se encuadra en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado en el Régimen General de la Seguridad Social.
Cuánto cuesta un cuidador interno en 2026
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 es de 1.221 € brutos al mes en 14 pagas para una jornada completa (40 horas semanales), o el equivalente de unos 1.424,50 € brutos mensuales si las pagas extra se prorratean en 12 mensualidades. Este es el suelo legal: no se puede pagar menos, y cualquier acuerdo por debajo de esa cifra es ilegal, aunque la trabajadora lo acepte.
En la práctica, el precio de mercado suele ser más alto que el mínimo legal, porque incluye alojamiento y manutención y depende del grado de dependencia de la persona atendida:
| Concepto | Precio orientativo 2026 |
|---|---|
| Cuidadora interna, jornada completa (mínimo legal, 14 pagas) | Desde 1.221 €/mes brutos |
| Cuidadora interna, precio medio de mercado | 1.200 – 2.500 €/mes (alojamiento y manutención incluidos) |
| Cuidadora externa por horas | 8 – 18 €/hora, según agencia, horario y tareas |
| Cuidadora interna solo fines de semana | 300 – 400 €/mes aproximadamente |
| Cotización a la Seguridad Social (a cargo del empleador) | Aprox. 28,3% del salario, con bonificaciones disponibles |
El precio final varía según la comunidad autónoma, si se necesita experiencia en cuidados de mayor complejidad (movilizaciones, medicación, patologías como Alzheimer) y si se contrata a través de una agencia o de forma directa.
Es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social: no hay excepciones
Este es el punto en el que más familias cometen errores por desconocimiento. Desde la reforma del empleo del hogar, el alta en la Seguridad Social es obligatoria desde la primera hora de trabajo, sin importar cuántas horas semanales se contraten. No existe ningún umbral mínimo que exima de esta obligación.
- La responsabilidad de tramitar el alta es siempre del empleador (la familia), no de la cuidadora.
- Si es la primera vez que contratas, necesitas antes un Código de Cuenta de Cotización (CCC), que se solicita en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- El trámite se hace online a través de Import@ss, el portal de la TGSS para empleadores de hogar.
- El alta debe tramitarse antes de que la persona empiece a trabajar, no después.
- Desde 2022, las empleadas de hogar tienen derecho a la prestación por desempleo en las mismas condiciones que el resto de trabajadores, lo que también forma parte de la cotización.
Existen bonificaciones para el empleador: una reducción del 20% en la cotización por contingencias comunes, del 80% en desempleo y FOGASA, y de hasta el 45% o 30% para familias numerosas que cumplan los requisitos. Se solicitan en el momento del alta.
Qué debe incluir el contrato
Aunque la ley admite el contrato verbal, es muy recomendable formalizarlo por escrito desde el primer día (y es obligatorio hacerlo si la relación laboral supera las cuatro semanas). El contrato debe recoger, como mínimo:
- Datos identificativos de la persona empleadora y de la trabajadora.
- Domicilio donde se presta el servicio.
- Fecha de inicio y tipo de contrato.
- Jornada y horario, incluyendo si hay horas de presencia (ver siguiente apartado).
- Salario bruto, forma de pago y distribución de pagas extraordinarias.
- Régimen interno o externo.
- Periodos de descanso y vacaciones.
- Tareas principales que va a realizar.
Si no hay pacto por escrito, la ley presume que el contrato es indefinido y a jornada completa, así que dejarlo todo por escrito protege a ambas partes.
Descanso, vacaciones y «horas de presencia» en el régimen interno
Este es un punto específico del trabajo interno que muchas familias desconocen:
- El descanso semanal debe ser de 36 horas consecutivas, que habitualmente incluyen la tarde del sábado o la mañana del lunes, más el domingo completo.
- Las vacaciones son de 30 días naturales al año. Durante ese periodo, la trabajadora no está obligada a residir en el domicilio.
- En el régimen interno se pueden pactar hasta un máximo de 20 horas semanales de «tiempo de presencia» (por ejemplo, estar disponible por la noche sin trabajar de forma activa). Estas horas deben remunerarse o compensarse de forma expresa en el contrato: no son horas «gratis» solo por dormir en la casa.
- Es recomendable llevar un registro horario, aunque sea sencillo, tanto para proteger a la familia como a la trabajadora ante posibles conflictos.
Cómo encontrar un cuidador interno: agencia o contratación directa
| A través de una agencia | Contratación directa | |
|---|---|---|
| Ventajas | Selección y verificación de referencias, sustitución si hay baja, gestión administrativa incluida | Precio suele ser algo menor, trato directo, mayor flexibilidad para pactar condiciones |
| Inconvenientes | Coste algo mayor (comisión de la agencia) | La familia asume toda la gestión legal, laboral y de selección |
| Recomendable cuando | Se necesita cuidado urgente, alta dependencia, o no se tiene experiencia gestionando personal | Ya se conoce a la persona o se cuenta con asesoramiento (gestoría) para la parte legal |
En cualquiera de los dos casos, la obligación de dar de alta en la Seguridad Social recae sobre la familia si la contratación es directa; si es a través de una agencia de colocación autorizada, conviene confirmar por escrito quién asume esa responsabilidad.
Pasos para contratar a un cuidador interno
- Define las necesidades reales: nivel de dependencia, tareas concretas (movilización, medicación, aseo, compañía), y si se necesita experiencia específica (por ejemplo, en Alzheimer).
- Decide la vía de búsqueda: agencia de colocación autorizada o contratación directa.
- Solicita el Código de Cuenta de Cotización (CCC) en la TGSS si es la primera vez que contratas en el hogar.
- Redacta el contrato por escrito, incluyendo todos los puntos del apartado anterior.
- Tramita el alta en la Seguridad Social a través de Import@ss antes del primer día de trabajo.
- Domicilia el pago de las cuotas a la Seguridad Social y solicita las bonificaciones que correspondan.
- Establece un periodo de prueba y un sistema de registro horario desde el primer día.
¿Hay ayudas que cubran parte del coste?
Si la persona mayor tiene reconocido un grado de dependencia a través de la Ley de Dependencia, una de las prestaciones económicas disponibles (la Prestación Económica Vinculada al Servicio) puede destinarse a contratar un servicio de atención a través de una entidad o profesional acreditado, dependiendo de la resolución del Programa Individual de Atención (PIA) de tu comunidad autónoma. Las condiciones y cuantías varían bastante según el territorio, así que conviene confirmarlo directamente con los servicios sociales de tu ayuntamiento o comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo contratar a un cuidador interno solo unos meses? Sí, pero debe quedar reflejado en el contrato como contrato temporal con causa justificada (por ejemplo, una sustitución o una necesidad puntual). Usar contratos temporales sin causa real es una práctica de riesgo ante una inspección.
¿Qué pasa si no doy de alta a la cuidadora en la Seguridad Social? Es una infracción grave. Además de las sanciones económicas, en caso de accidente o baja médica la familia puede asumir responsabilidades que normalmente cubre la Seguridad Social.
¿El salario de 1.221 € incluye alojamiento y manutención? No, ese es el salario mínimo legal en metálico. El alojamiento y la manutención son condiciones adicionales del régimen interno, no sustituyen al salario.
Este artículo tiene un carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de una gestoría laboral o de los servicios sociales de tu comunidad autónoma, ya que las cuotas, bonificaciones y condiciones concretas pueden cambiar. Fuentes consultadas: Tesorería General de la Seguridad Social (Import@ss) y normativa del Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Enlaces relacionados y siguientes pasos
- Si todavía estás valorando si contratar ayuda externa o asumir tú el cuidado, empieza por nuestra guía sobre Cómo cuidar a un familiar mayor en casa sin agotarte.
- Si tu familiar tiene un grado de dependencia reconocido, revisa qué prestaciones económicas puedes solicitar en nuestra guía sobre la Ley de Dependencia: qué es y cómo solicitarla paso a paso.
- Si el cuidado que necesitas está relacionado con el Alzheimer, consulta nuestra guía específica sobre Cómo cuidar a una persona con Alzheimer en fase inicial.
- Si además de contratar ayuda quieres adaptar la vivienda para mayor seguridad, no te pierdas nuestra guía sobre Cómo adaptar el baño para una persona mayor.

